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Preguntas frecuentes

      Generales
      Vida
      Invalidez total y permanente
      Desempleo involuntario




1.- ¿Qué coberturas cuenta el Seguro Colectivo Vida Crédito?
    Fallecimiento
    Invalidez total y permanente
    Invalidez total temporal
    Desempleo injustificado

2.- En caso de perdida del certificado consentimiento puedo imprimir
    un duplicado por medio de la página de GE?
    No, es necesario que se ponga en contacto con su ejecutivo o con
    el área de atención a clientes de GE Money para gestionar
    un duplicado.

3.- ¿Si no es elegible para alguna de las coberturas se descuenta la
    prima correspondiente?
    No es posible hacer estos descuentos por que el seguro es de
    fallecimiento y como plus se tienen las coberturas de ITP y
    Despido injustificado.

4.- ¿La misma compañía de la póliza de vida es la que maneja daños?
    Assurant solo maneja el área de vida otra aseguradora es la que
    maneja el seguro de daños.



1.- ¿Qué documentos debo presentar para reclamar el seguro por
      fallecimiento?
      a) Consentimiento/Certificado individual para ser asegurado
          debidamente requisitado y firmado.    
      b) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de
          defunción del Asegurado.
      c) Original o copia certificada por el Registro Civil del acta de
          nacimiento del Asegurado.
      d) Copia de la identificación oficial de las aquí descritas, del
          Asegurado:
            Credencial de elector
            Pasaporte vigente
            Cartilla del Servicio Militar Nacional
            Cédula Profesional
      e) Formato de reclamación por fallecimiento.    
      f) En caso de fallecimiento accidental copia certificada del Acta del
          Ministerio Público.

2.- ¿Qué debe contener el acta del Ministerio Público?
      Relación de hechos, informe de la policía judicial, declaración de
      testigos, informe de necropsia, análisis toxicológico y acuerdo que
      recaiga por parte del C. Agente del Ministerio Público que conoció de
      los hechos en que falleció el asegurado.

3.- ¿Cuál es la suma asegurada por fallecimiento?
      El saldo insoluto del crédito a la fecha del siniestro.

4.- ¿Se puede aumentar la suma asegurada para fallecimiento?
      No es posible, la cobertura contratada solo ampara el saldo insoluto
      al momento de fallecimiento

5.- ¿A que se refiere la cobertura de muerte accidental?
      Se entenderá por Accidente aquel acontecimiento proveniente de una
      causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones
      corporales o la muerte en la persona del asegurado.
      Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales
      causadas intencionalmente por el Asegurado.



1.- ¿Qué documentos debo presentar para reclamar el
      seguro por Invalidez Total y Permanente?
      a) Consentimiento/Certificado individual para ser asegurado.    
      b) Copia certificada por medicina del trabajo del dictamen de
          Invalidez Total y Permanente (IMSS, ISSSTE o ISEMYN).
      c) Copia de la historia clínica y de toda la documentación
          comprobatoria de la incapacidad.
      d) Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento del
          Asegurado.
      e) Copia de la identificación oficial de las aquí descritas, del
          Asegurado:
            Credencial de elector
            Pasaporte vigente
            Cartilla del Servicio Militar Nacional
            Cédula Profesional
      f) Formato de reclamación por Invalidez Total y Permanente.    
      g) Formato de declaración del asegurado y del médico tratante.
      h) Copia del estado de cuenta a la fecha de la aprobación
          de la invalidez.

2.- ¿Si no tengo asistencia medica de alguna institución (IMSS o ISSSTE)
      quien me puede extender un certificado de invalidez total
      permanente?
      El certificado lo puede extender el medico especialista tratante
      indicando pronóstico de sobrevida, porcentaje de incapacidad
      y pronóstico para desempeñar trabajo remunerado alguno.



1.- ¿Que documentos debo presentar para reclamar el seguro por
     desempleo?
      a) Finiquito o liquidación de la empresa, en original y copia para su
         cotejo.
      b) Contrato Laboral, en original y copia para su cotejo.
      c) Los tres últimos recibos de nomina, en original y copia para su
          cotejo.
      d) En caso de Despido Injustificado el asegurado deberá presentar
          el laudo arbitral, en original y copia para su cotejo.
      e) Copia de la identificación oficial de las aquí descritas, del
          Asegurado:
            Credencial de elector
            Pasaporte vigente
            Cartilla del Servicio Militar Nacional
            Cédula Profesional
      f) Carta de la empresa indicando el motivo y fecha de la baja.
      g) Formato de reclamación por desempleo.    
      h) Copia del aviso de alta y baja del I.M.S.S.
      i) Copia del estado de cuenta del crédito a la fecha de la baja del
          empleo.

2.- ¿Qué otro documento puedo presentar, dado que la empresa me
      informa que por políticas internas no proporciona contrato laboral?
      Carta por parte de la empresa en la cual señale el motivo por el cual
      no entrega contrato laboral al empleado.

3.- ¿Cual es el monto máximo del seguro por desempleo?
      Hasta $30,000 pesos mensuales

4.- ¿La suma máxima que pagara la aseguradora es de $30,000, en
      caso de que el asegurado pague más de esta cantidad quien
      cubre la deferencia?
      El asegurado deberá cubrir la diferencia

5.- ¿La cobertura de desempleo aplica para los acreditados que se
      encuentran laborando en el extranjero?
      La definición de "Desempleo Involuntario" que se establece en las
      condiciones generales de la póliza del Seguro Colectivo Vida Crédito,
      es la siguiente:
      Desempleo del Asegurado originado por la acción del patrón de dar
      por terminada la relación laboral, sin que medie una causa justificada
      para hacerlo, en términos del Artículo 47 de la Ley Federal del
      Trabajo.
      De donde se entiende que el riesgo cubierto de desempleo
      involuntario es aplicable en el contexto del artículo 47 de la LFT, por
      lo que no es aplicable en donde la LFT no tiene jurisdicción.
      Dado lo anterior no es aplicable la cobertura por desempleo a los
      acreditados que se encuentren empleados en el extranjero.

6.- ¿El pago de las 6 mensualidades es por acreditado y coacreditado?
      En caso de requerir la cobertura de desempleo, solo se pagaran
      6 mensualidades en total, para cualquiera de los 2.

7.- ¿Qué debo hacer de continuar desempleado para que la compañía
      de seguros aplique los pagos mensuales posteriores a mi reclamación
      del seguro por desempleo?
      Informar a la compañía de seguros que a la fecha continua
      desempleado mediante el formato de continuación de desempleo
      proporcionado por la aseguradora.      

8.- ¿Qué documentación presento en virtud que me encuentro en juicio
      laboral?
      Laudo arbitral